Gabriel CisnerosEN PALABRA EN PIE SE PUBLICAN ARTÍCULOS, POEMAS, CUENTOS Y OTROS TEXTOS DEL ESCRITOR ECUATORIANO GABRIEL CISNEROS ABEDRABBO, ES UN ESPACIO PARA EL ENCUENTRO DE LOS CREADORES CON EL EROTISMO, EL ARTE Y LA PALABRA, ESPACIO AL QUE PUEDEN ACCEDER QUIENES TRASCIENDAN SUS PROPIOS MIEDOS Y SALTEN DE LA CUERDA FLOJA SIN PERDER EL EQUILIBRIO ANTE LOS DEMONIOS QUE NOS ACOSAN EN LA COTIDIANIDAD.
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SIN NOCHE DE BODAS
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EXPOSICION DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE ESCRITORES RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY DE CULTURA PRESENTADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA.

Palabra en Pie - Articulistas Invitados

1.- El proyecto oficial de ley de cultura parece sustentarse en una reflexión insuficiente sobre la naturaleza de la cultura y su lugar en la vida social. Aunque un texto legal no es un tratado teórico ni de ciencia social, es de esperar que sus disposiciones positivas respondan a ideas debidamente fundamentadas en una aprehensión teórica del objeto sobre el cual  se legisla, empezando por una definición de cultura que se presente con un carácter vinculante. El sentido implícito y de manera dispersa que se advierte en el proyecto oficial concibe a la cultura como el conjunto de las actividades creativas, artísticas y científicas, así como también de una suma de actividades humanas, valores, prácticas y modos de vida.
 
El proyecto de ley referido, así mismo, consigna la igualdad de oportunidades para acceder a los bienes culturales y disfrutar de ellos, pero su formulación no es suficiente, por lo tanto, es necesario que se amplíe su cobertura a fin de incluir la dimensión cultural que está presente en todas las demás actividades sociales, es decir, en todas las que corresponden a la producción y el manejo sustentable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la salud, la relación de los individuos y comunidades con el Estado, el respeto a la institucionalidad y a la ley, el respeto de los derechos de los demás, la integración regional, continental y mundial mediante la cultura y en un espíritu de paz y solidaridad, la vigencia de un sistema de libre determinación, libre expresión, libre acceso a los bienes culturales, el estímulo a la creación, etc. Todos ellos, además, entendidos como los mecanismos socioculturales de explicación y afianzamiento del régimen de propiedad, los modos de producción, las formas de la reproducción, los sentidos éticos, las razones de los sentidos estéticos, la moral, la relación con el entorno, la política, la ideología y la reproducción social a través de la educación.

Lo que se propone desde el Ministerio de Cultura es una ley que regule las intervenciones de todos los actores sociales, principalmente orientadas a la promoción, fomento y difusión de las artes y las letras y al rescate, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural y artístico. Esta ley podría llamarse: Ley de promoción, fomento y difusión de las artes y las letras y de rescate, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural y artístico. Y no de cultura.

2.- Técnicamente, en lo jurídico, esta ley no posee coherencia interna, ya que la parte dogmática no se corresponde con la normativa. Es un instrumento ampuloso, con demasiadas disposiciones –es casi una ley “reglamentaria”– con definiciones en muchos casos ambiguas y sin concisión ni precisión conceptual. Una ley correcta, dentro de la técnica jurídica, debe tener pocos artículos imprescindibles, de tal manera que sus disposiciones puedan ser desarrolladas en el Reglamento General a la Ley, que no pasa por el trámite de la Asamblea Nacional sino que es expedido por el Ejecutivo.

3.- En esta ley debería establecerse en forma específica la transversalidad de la cultura y sus ámbitos específicos relacionados con la vida y el desarrollo de la sociedad, así como la participación efectiva, democrática y permanente de la ciudadanía cultural que emana de la pluriculturalidad del Ecuador, representada por los actores y gestores culturales de esa diversidad; y, el rol institucional del Estado como un elemento de apoyo decidido y efectivo a estas manifestaciones, a la tutelación efectiva del ejercicio de los derechos culturales, sus garantías, sus acciones jurídicas y la determinación de los jueces competentes para que se cumplan; al ordenamiento político-administrativo del país para que el desarrollo cultural se exprese en forma armónica y dinámica en el tiempo, desde los distintos estamentos, teniendo como base sustancial la parroquia y la comunidad;  así como  a los contenidos histórico-ancestrales, la recuperación de la memoria cultural, las tradiciones, prácticas y usos culturales; la generación de proyectos y propuestas culturales individuales y colectivas; el rol y la participación de los medios de comunicación masiva y, el papel sustancial de la ciencia y la tecnología aplicadas a la producción y recepción de bienes culturales para satisfacción y elevación intelectual y espiritual de la sociedad ecuatoriana, objetivo fundamental puntualizado en la Constitución como elemento básico del “buen vivir”.

4.- Este proyecto de ley, establece un sistema nacional de cultura que atenta contra la Constitución de la República, se sustenta en disposiciones contradictorias, busca el acaparamiento y el control desde la superestructura del Estado de toda la institucionalidad pública y privada e inclusive de quienes en forma personal deseen ser parte de este Sistema; al señalar en su art. 17, que “los derechos culturales serán tutelados y promovidos por las Entidades que conforman el sistema Nacional de Cultura y más entidades relacionadas, en el ámbito de su competencia e implementarán las acciones de orden técnico, administrativo, financiero y legal, correspondiente, de conformidad con los reglamentos que se emitan para el efecto”, el art. 50 que dice: “Se constituye el Sistema Nacional de Cultura para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos de acuerdo con la Constitución y con los Tratados Internacionales adoptados por el Ecuador”; el art. 54 que dice: “Integran el Sistema Nacional de Cultura todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y los colectivos, gremios, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y demás personas que así lo decidan”; es decir, que quienes no pertenecen al Sistema Nacional de Cultura – que son y serán la casi totalidad de creadores, y en general cualquiera ciudadanos de nuestro país–, no podrán bajo ningún punto de vista ejercer sus derechos culturales y las acciones legales pertinentes, porque éstos, para ejercitarlos tienen que ser promovidos y tramitados por las Entidades que conforman el sistema Nacional de Cultura y otras relacionadas en el ámbito de su competencia. Si a esa institucionalidad no le da la gana de hacerlo, simplemente no lo hace; o si alguna acción se presenta ante el juez sin el tutelaje y promoción de esa Institucionalidad, el juez por esta razón desechará su demanda; con lo cual el creador o el gestor no podrá NUNCA ejercer los derechos culturales garantizados por la Constitución de la República.

5.- Las responsabilidades de los actores involucrados exigen, necesariamente, la creación de un sistema institucional que, respetando los derechos de la sociedad a darse a sí misma sus propios recursos de subsistencia y progreso, permita una labor organizada para garantizar, en primer lugar, la igualdad de oportunidades de acceso a los bienes de la cultura para todos los habitantes del territorio común, sean o no pertenecientes a la nación; en segundo lugar, la igualdad de oportunidades para participar en la creación de nuevos valores culturales; y, en tercer lugar, la necesaria vinculación de la cultura con todas las demás manifestaciones de la vida social y con la institucionalidad del Estado, puesto que toda ella es irrigada por la cultura. Por lo tanto, no estamos de acuerdo con la estructuración orgánica del Sistema Nacional de Cultura, propuesto en el proyecto de Ley del Ministerio de Cultura, en la parte que se refiere al “Subsistema de la Creación, Circulación, Producción y Puesta en Valor, de los Bienes Culturales y Artísticos” porque lo consideramos concentrador, dependiente en extremo de la “rectoría” del Ministerio de Cultura y, dispersador de la distintas manifestaciones y expresiones culturales y artísticas, como se advierte en la estructura y las competencias de los Institutos señalados en el respectivo articulado.
    
Estimamos que todos estos Institutos deberían constituir la nueva estructura de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”, dentro de un nuevo modelo orgánico a nivel nacional de dicha Institución, descentralizado, desconcentrado y articulado a las áreas culturales de gobiernos seccionales, universidades, e instituciones gubernamentales y No gubernamentales afines a sus propósitos; que tienda a conservar su autonomía en el campo de la libertad de creación y sin dependencia alguna de la gestión cultural administrativa y financiera; que haya un sistema expedito y diáfano de rendición de cuentas a la ciudadanía cultural; que se ejercite una elección universal de sus directivos; que se genere y fortalezca un sistema de creación, circulación, producción y puesta en valor de bienes culturales y artísticos y se abran líneas de investigación, formación y capacitación profesional de los gestores culturales.

6.- Se tiene la impresión de que quienes orientaron la redacción de esta ley, querían legislar en el sentido de privilegiar a la industria cinematográfica, en detrimento grave y discriminatorio de las otras expresiones artísticas y culturales, con el argumento de que nunca fue atendida esta industria y, las otras expresiones sí; lo cual no es verdad, porque históricamente todas las demás expresiones nunca fueron atendidas debidamente por el Estado, en cuanto a profesionalización y capacitación de los creadores, fomento, promoción y difusión de obras y autores en los ámbitos nacional e internacional. Es necesario diferenciar que mientras la industria cinematográfica requeriría de ingentes recursos económicos para un desarrollo sostenido, las otras expresiones de la literatura y del arte, recibirían aportes irrisorios, lo cual atentaría gravemente a su desarrollo.

Estamos de acuerdo en que una parte de los recursos vayan en términos no reembolsables hacia el equipamiento y la infraestructura básica de esa industria, así como para la formación, capacitación y promoción de sus productos cinematográficos; pero en cuanto a industria se refiere, debe generar utilidades a través de la creación y consolidación de públicos, para lo cual el Estado debe destinar recursos económicos mediante líneas de crédito orientados al proceso de producción. En definitiva, ésta es una ley de desarrollo de la industria cinematográfica que, como apéndices trata en forma disminuida a las expresiones de la literatura y el arte, incluso en la organización institucional a través de centros y no de institutos como el de la cinematografía.

7.-  El Ecuador, con una de las diversidades étnicas y culturales de mayor importancia en el ámbito americano, ha logrado consagrar en su Constitución,  en su Artículo 1, esas características, las mismas que, como Estado, le configuran y particularizan: la pluriculturalidad y la multinacionalidad.

Por otro lado, es evidente que muchas de las culturas originarias y localizadas en el territorio ecuatoriano, siguen amenazadas por la presencia de elementos hostiles y sumamente peligrosos para su supervivencia (colonización; deforestación; despojo de tierras; privatización de las fuentes de agua; aculturación y transculturación; acción depredadora de las empresas petroleras, mineras y de otra índole, etc..). Situación debida a la persistencia de las políticas de carácter depredadorio, propias del llamado capitalismo salvaje, que no dejan de evidenciarse, aún ahora, a quinientos años del inicio del colonialismo europeo en tierras americanas.

Ello implica, urgentemente crear un Instituto de las Lenguas y Literaturas como un mecanismo de coordinación y ejecución de programas orientados a conocer, difundir, expandir, preservar y desarrollar las diferentes lenguas existentes en el Ecuador, así como preservar e impulsar las culturas que en dichos idiomas tienen su vehículo más genuino de expresión, con particular atención a sus manifestaciones literarias, orales y escritas. Este instituto coadyuvará a precautelar los derechos inalienables de dichas culturas, en coordinación con los esquemas internacionales y regionales relacionados con esta problemática y propiciará un espacio permanente de diálogo y de cooperación por el cual se logre impulsar la paz, la integración y el desarrollo armónico entre los diversos pueblos del continente.

8.- Queremos enfatizar que adscribimos al análisis efectuado por la Coordinadora Cultural de Alianza País, por considerar que el mismo recoge el pensamiento y las aspiraciones de los gestores culturales y especialmente de los escritores a quienes representamos, así como la propuesta contenida en su Proyecto de Ley Orgánica de Cultura; dentro de la cual, deberán tomarse en cuenta los comentarios arriba señalados, en consideración a su importancia y a su carácter no excluyente de otros que sobre distintos tópicos han sido formulados de manera acertada por los actores y gestores culturales del país.


Escritor Humberto Vinueza,
Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Escritores, SEDE.

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